miércoles, 11 de agosto de 2010

Septimos Hijos en San Vicente (Ampliado)



En el día de hoy se estará bautizando a un séptimo hijo varón y a una séptima hija mujer en San Vicente. La ceremonia doble se realizará en la parroquia San Juan Neuman del Barrio Ex Alumnos a las 19:30 hs. Se espera la presencia de autoridades de Nación y un concurrido grupo familiar.
Los bautizados son, Donatella Rodriguez Da Silveira del Km 1268 picada Maderil y Diego Emanu
el Fernández de Ruta Alicia.

Audio y Foto, Esteban Pereira Cura Párroco de la Capilla San Juan Neuman:
http://www.4shared.com/audio/os4KFAJI/ESTEBAN_PEREIRA_CURA_PARROCO_D.html

LA HISTORIA:
Supersticion de origen europeo, según la cual el septimo hijo varon al llegar a la adolescencia se transforma en lobizón los martes y los viernes por la noche. para poder cumplir con este proceso se revuelca sobre algun elemento desintegrado, como por ejemplo arena, ceniza o la tumba de un cementerio. Al volver el día recupera la forma humana. para convertirse en animal debe cumplir ciertos ritos, como girar tres veces sobre su cuerpo. Una forma de romper el hechizo es bautizando al niño en siete iglesias distintas. También puede librarse si es bautizado con el nombre de Benito, y si el mayor de los siete hermanos es su padrino. Se lo representa como una mezcla de perro y cerdo, muy peludo y con grandes orejas, que recobra su fisonomia humana si alguien sin conocerlo lo hiere, o si un hombre lo muerde. Se cree que se alimenta de chicos no bautizados, excrementos y de desperdicios que encuentra en los basurales de las estancias. Se caracteriza por el fulgor de la mirada ("echa fuego por los ojos"). Es inmune a las armas de fuego, y solo se lo puede herir con un arma blanca. En presencia de su propia sangre recobra la forma humana, pero se convierte en enemigo mortal de quien descubrió su secreto y no se detiene hasta matarlo. El lobizon ataca y puede traspasar el mal. No lo transmite mordiendo, sino pasando entre las piernas de alguien. A partir de allí la victima se convierte en lobizon, y el anterior escapa al maleficio. Si bien tiene forma perruna, los demás perros le ladran constantemente, si bien no atinan a morderle. Es conocido también como Lobishomen (lobo-hombre, Brasil y Portugal) y representado como una criatura mítica que merodea por los campos en las noches de luna llena, sobre todo si éstas caen en viernes. Asalta por detrás a los viajeros o penetra en las casas en busca de niños. Luego de capturar a sus víctimas les chupa la sangre. En Argentina la costumbre de que su hermano mayor sea el padrino, se cambió luego por el padrinazgo presidencial. Se sabe a traves de relatos orales, ya que los archivos se quemaron a mediados de siglo, que en 1907 se realizó el primer bautismo con padrinazgo presidencial para revertir el maleficio, en la localidad de Coronel Pringles. Un inmigrante ruso padre de un séptimo hijo varón importó una tradición que cumplían riurosamente los zares. En 1973 el presidente Perón legalizó a través del decreto 848 una costumbre que ya se había generalizado en la práctica. Según el decreto los padres pueden optar por el padrinazgo "moral" (ya que raramente concurren) del Presidente de la Nación. Asimismo, los integrantes de la División de Padrinazgos de la Casa de Gobierno se encargarán de hacerle llegar una medallita de oro y un diploma conmemorativo. También tendrán una beca para sus estudios primarios y secundarios. El decreto aclara que "el padrinazgo no crea derechos ni beneficios de naturaleza alguna en favor del ahijado ni de sus parientes".

RESUMEN DEL DECRETO 848/73

ARTICULO 1° - Institúyese el "Padrinazgo Presidencial" para los séptimos hijos a los que corresponda, de acuerdo con las leyes vigentes, la condición de argentinos nativos.

ARTICULO 2° - Los cónyugues que deseen obtener el padrinazgo presidencial deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener SIETE (7) hijos varones o SIETE (7) hijas mujeres, todos vivos a la fecha del bautismo del séptimo, sin que sea impedimento que, intercalado entre los siete varones haya nacido algún otro ser del sexo femenino, o entre las mujeres, alguno de sexo masculino; b) El padrinazgo se concede al séptimo hijo varón y/o a la séptima hija mujer, por orden cronológico de nacimiento; c) Los siete hijos deberán ser habidos en legítimo matrimonio o legitimados los existentes por enlace de sus progenitores de acuerdo con las leyes vigentes, antes del bautismo del séptimo; d) Los padres deberán acreditar buena conducta y buen concepto moral; e) De reunir estas condiciones, el interesado deberá remitir a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (Dirección General de Ceremonial y Audiencias) una solicitud redactada en papel simple, a fin de seguir el trámite correspondiente y firmada por ambos cónyuges.

ARTICULO 3° - El Padrinazgo Presidencial consiste en el otorgamiento de una medalla de oro recordatoria, cuyas características serán establecidas, con carácter general, por la Dirección General de Ceremonial y Audiencias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTICULO 4° - El Presidente de la Nación determinará el funcionario o la persona que lo representará en el acto religioso del bautismo.

ARTICULO 5° - Déjase establecido que el Padrinazgo Presidencial no crea derechos ni beneficios de naturaleza alguna a favor del ahijado ni de sus parientes