Se recuerda lo establecido en el ARTÍCULO 164: Se impondrá arresto de treinta (30) a cuarenta (40) días a las personas que expendan o suministren a titulo gratuito, bebidas alcohólicas durante el horario fijado para la elección, doce (12) horas antes y hasta (3) horas después de finalizado el comicio. En este sentido por directivas de la justicia de paz local se aconseja a todos los comerciantes que expenden alcohol a que se ajusten a lo que establece la ley para así evitar inconvenientes y/o sanciones.
Por otro lado se recuerda también las prohibiciones establecidas en el:
ARTÍCULO 83.
Queda prohibido:a) La distribución pública de boletas de sufragio a los electores, en forma individual o colectiva, en un radio de hasta ochenta (80) metros del lugar del comicio;
b) Toda propaganda por altoparlante u otros medios de propagación, desde locales partidarios o domicilios privados, incitando a los electores a concurrir a los mismos;
c) Los espectáculos populares al aire libre o en recinto cerrado, exhibiciones teatrales, cinematográficas, actos deportivos y toda clase de reuniones públicas en el día del comicio;
d) Mantener abiertos los locales destinados al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día del comicio, hasta pasadas tres horas de la clausura del mismo (Ver Art. 164).
e) La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos, durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizado el comicio;
f) Los actos públicos de proselitismo desde cuarenta y ocho (48) horas ante de la iniciación del comicio;
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
“Las prohibiciones pretenden que las elecciones transcurran con normalidad”. Esto es anticipar un clima de reflexión y armonía, por ello también se evitan los espectáculos públicos para que el voto sea emitido con seriedad.