miércoles, 10 de agosto de 2011

Prohibiciones Para las Elecciones Primarias

El sábado 13 de agosto los comercios con expendio de bebidas alcohólicas (bares, restauranes, mercados, kioscos, casino, boliches, etc) podrán permanecer ABIERTOS hasta las veinticuatro horas (24,00) inclusive, debiendo cerrar los mismos a partir de dicho horario, de manera improrrogable e inexcusable, bajo apercibimiento de CLAUSURA inmediata del comercio infractor. 

El día domingo 14 de agosto de 2011, al igual que en elecciones anteriores, permanecerán cerrados SIN EXCEPSIÓN, caso contrario las fuerzas de seguridad se encuentran facultadas a clausurar el comercio de manera inmediata dando intervención a la justicia.

Para las demás prohibiciones, rige el Código Electoral Nacional (Ley 19.945, con las mismas modificaciones introducidas por las leyes 26215 y 19108).

Artículo 71. Prohibiciones:
 
a)     Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habiten una casa situada de un radio de ochenta metros (80m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b)    Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres (3) horas del ser clausurado.
c)     Tener abierta las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
d)    Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80m) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
e)     A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de elección, doce (12Hs) antes y tres (3Hs) después de finalizado.
f)      Realizar actos públicos de proselitismo, publicar o difundir encuestas, sondeos de preelectores, desde cuarenta y ocho horas (48Hs) antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inc. Sustituido por Art. 4 de la ley 25610 B.O. del 8/7/2002).
g)     La apertura de organismos partidarios dentro un radio de ochenta metros (80m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La junta electoral nacional o cualquiera de sus miembros podrán disponer del cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80m) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h)     Publicar o difundir encuentras y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre (Inc. Incorporado por el Art. 4 de la ley 25610 B.O. del 8/7/2002).