Recordemos que a Da Silva le pesa una comisión investigadora la cual iba a presentar un informe sobre su supuesto mal desempeño de Funcionario Público debido a que solicitó conocer si debía pagar o no la deuda de tres años que posee con la comuna por su comercio en el parque industrial, cuando la Carta Orgánica local afirma que no puede desempeñar otra labor, a excepción de la docencia. Las acusaciones formales nunca se hicieron públicas debido a una polémica medida judicial que le aplicó una mordaza al Concejo. En la Cesión de hoy se iba a conocer el veredicto de la investigación y darle la oportunidad de descargo dentro de los próximos 5 días una vez notificado formalmente pero, como mencionamos anteriormente, esto quedó sin efecto debido a su renuncia.
A partir de
ahora se deberá seguir el procedimiento descripto en la Carta Orgánica
Municipal donde el llamado a concurso debe ser público, con un período de 3
días de publicación en 2 medios radiales y en un diario de amplia circulación
en el Municipio de San Vicente. También especifica el uso del Boletín Oficial
Municipal con una antelación mínima de 30 días pero al no existir dicha herramienta
de difusión se recibirán los curriculum vitae una vez reglamentada la ordenanza.
Algo que no está claro es el tiempo que se debe esperar para realizar el
procedimiento, en teoría debió iniciarse en la cesión de hoy pero se dejó todo en
suspenso.
Los
requisitos para ser Juez de Faltas es ser abogado y estar matriculado en la
provincia de Misiones con 3 años de ejercicio activo en la profesión o en la
magistratura. Una vez que se cierran las inscripciones de los postulantes se
conforma un cuerpo por 2 miembros del Departamento Ejecutivo Municipal, 3
Concejales (respetando la proporción parlamentaria) y 2 abogados del foro local
designados por sorteo por el Colegio de Abogados de Misiones y/o el Círculo de
Abogados de San Vicente. Los postulantes con mejor nota son puestos a
consideración del Ejecutivo Municipal quien designará al definitivo.
Una vez
electo tiene las mismas inhabilidades que los Concejales. No puede participar
en organizaciones ni actividades políticas; ni ejercer su profesión, comercio o
desempeñar empleo, funciones u otras actividades dentro o fuera de la provincia
y del municipio, excepto la docencia.
¿Se
Inhabilitará al Subrogante?
Foto archivo de Juan Roberto Gómez Da Silva cuando era concejal |
Por su
parte la concejal Clelia Carballo presentó un escrito en el cual pide que se
tenga en cuenta revisar la figura del ex concejal (mandato cumplido) y actual
Juez Subrogante Juan Roberto Gómez Da Silva, hermano del ex Juez. Según ella
comente faltas a los deberes a su cargo ya que se desempeña como Presidente de
la Cooperativa de Agua Potable de San Vicente y al mismo tiempo ejerce la
profesión de abogado de manera independiente en su propio Estudio Jurídico.
Para el Concejo Deliberante estas no son faltas graves ya que el mismo fue designado por Ordenanza en
2010, mucho antes de la creación de la Carta Orgánica aunque aceptar esto
pondría en duda, quizás, todas las acusaciones al ex juez. Es por este motivo
que se elevó a comisión el pedido para ser analizado de manera más precisa.
Notas relacionadas: