CONCEJALES: Hugo Grade (Pte), Julio Ratzinger, Egon Lindermann, Luis Buss, Mercedes Ramos, Osvaldo Taron (todos del Frente Renovador), Oscar Lorenzo (opositor) |
1) ¿Las empresas pueden presentar un “proyecto de ordenanza”? Es decir ¿pueden imponer a un Concejo Deliberante la redacción de lo que posteriormente será ley?
En cierta
forma si, es evidente que hay empresas que ofrecen el mismo servicio a varias
localidades, como el caso de “Servicios Comunales SA”, y es natural que en las cláusulas
haya puntos que coincidan, pero de ahí a que se aprueben sin ningún tipo de
modificatorias deja mucho que desear. Primero porque cada localidad tiene su
realidad y su impronta, por más prefecto que sea el proyecto este debe
analizarse y discutirse y aquí es obvio que no se dimensionó los alcances de las
normativas vigentes. Es importante entender que esto ya escapa de la posible censura
por una tasa a las antenas y sus respectivos equipos de AM, FM y Canales de TV, lo que deja en
evidencia es que en la Provincia de Misiones una empresa puede imponer una ley dejando
totalmente de lado a los funcionarios que fueron electos para tal fin ya que lo
aprueban sin discusiones.
2) ¿Hubo
un llamado a Concurso Público para tal servicio?
La respuesta
es no, no hubo. Debería, más si se quedan con el 36% de lo recaudado, incluso
si esta empresa fuera la única en el país en ofrecer dichos servicios. Como
expusimos en el punto anterior la intensión de controlar, habilitar e
inspeccionar las estructuras y antenas no pareciera surgir de una inquietud del
ejecutivo por el aumento desmedido de las mismas sino de una imperiosa necesidad
recaudatoria. Si fuera para beneficio de
los habitantes existiría un llamado a concurso en donde las empresas expondrían
sus beneficios y alcances. Este no es un detalle menor ya que Ernesto Muchewicz,
presidente del Concejo Deliberante de San Vicente, comentó ante los medios locales que
tales medidas surgieron porque “cada día se veían más torres y antenas en San
Vicente que podrían poner en riesgo la integridad física de los ciudadanos, si
no se tomaban los recaudos pertinentes podría ocurrir una tragedia”. Básicamente
quiso decir que la falta de controles y el aumento exponencial de estas
estructuras preocuparon por el riesgo potencial que implicaba su presencia. Ese
argumento tendría sentido si no fuera por el hecho de encontrarnos con una
misma ordenanza en una localidad vecina, redactada de igual manera, regulada
por la misma empresa y aprobada casi al mismo tiempo. Nuevamente queda en
evidencia que el contralor fue propuesto por una empresa que repartió estos
proyectos de ordenanza a cada intendente que pudo.
3) ¿Es
necesario una empresa para el cobro de estas Tasas y Servicios?
No, ya que hay
entes nacionales como la CNC, el ENRE o la Fuerza Aérea Argentina que deben realizan
estos controles de manera gratuita ya que está dentro de sus funciones. De
todas maneras el municipio se impone planteando que tiene competencia de
regular todas las obras civiles dentro del espacio público municipal, siendo la
única facultada para autorizar su construcción, así como también el control y
la verificación de las mismas con el fin de garantizar la seguridad para el
bien de la ciudadanía. Básicamente el municipio aclara que tiene el poder de
interferir o interrumpir la construcción de cualquier infraestructura, pero
para ello es necesario tener personal capacitado y equipamiento acorde a las
circunstancias, algo que evidentemente no tiene, y es ahí donde entra esta
empresa. Suponiendo que no existieran los controles de los entes nacionales y
el municipio debiera indefectiblemente cobrar por dichos controles ¿qué le
impide capacitar y comprar los equipamientos necesarios para realizarlos? De esta
manera se podría evitar la necesidad de contratar a terceros quedando en el
municipio el 100% de lo recaudado. Es por ello que sorprende este contrato de 4
años (prorrogable por otros 4 años más) con un 36% de lo cobrado para la
empresa. Por si fuera poco existe en el contrato mecanismos de “sanciones” en
caso de suspender dichos servicios por
cualquiera de ambas partes en los mencionados plazos.
4) ¿Qué
reclaman los medios de comunicación?
Básicamente
que exista una convivencia entre los entes nacionales y municipales para tales
controles. La municipalidad no tiene injerencia en los equipos y antenas de FM, AM y Canales de Televisión. Esta
ordenanza habilita al municipio, no solo a cobrar 50 mil pesos al año por las
estructuras de más de 40 metros de altura, sino también a controlar el estado
de los equipamientos de emisión, algo que es homologado oportunamente por
autoridades federales quienes se encargan de administrar y controlar los medios
de comunicación en todo el territorio nacional. Estas medidas pueden ser consideradas
un flagrante intento de censura ya que si no se complementa en algún punto de
las Ordenanzas el medio de comunicación estaría sujeto a sanciones equivalente
a 10 veces el valor de la tasa por cada día que no “regularice su situación”,
lo que llevaría al cierre del mismo. Además
cada medio de comunicación que desee abrir sus puertas estaría sujeto a la
autorización del ejecutivo por lo que es fácil sospechar que quienes son afines
a la gestión tendrán más oportunidades que uno independiente.
Por otro
lado estas Ordenanzas no se limitan únicamente a antenas sino también a postes,
ya sean de luz, teléfono, video cable, etc. Esta empresa se encargará de
realizar un relevamiento de la ubicación de y cantidad de los mismos cobrando
un monto total de 300 pesos por cada uno (Art. 26 de la Ordenanza 10/2016).
Esto es, básicamente, un impuesto encubierto ya que las empresas o cooperativas
prestadoras del servicio no amortizarán estos costos llevándolos directamente
al usuario, socio o abonado. De esta manera aumentarán todos los servicios en estas
localidades tales como la luz, el video cable, internet, etc.
Es evidente
que falta mucho por analizar, sobre todo en Dos de Mayo ya que en San Vicente
existe la posibilidad de una modificatoria en dichas ordenanzas. Creemos que la
función de los concejales es verificar estas cuestiones antes de aprobar una
ley, de analizar sus alcances no solo en lo inmediato sino en el futuro. Como
último ejemplo el artículo 31 de la Ordenanza 10 de Dos de Mayo y de la Ordenanza 20 de San Vicente dice: “toda
Ordenanza, Decreto o Acto Administrativo que se oponga o contradiga a la
presente, queda automáticamente modificada”. ¿Pensaron los concejales los
alcances de este punto? Es evidente que no, sería interesante ver cuantas Ordenanzas
resultaron vetadas o modificadas por este sencillo párrafo.
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