A la izquierda la solicitud de Lorenzo, a la derecha la respuesta del Director de Asuntos Jurídicos Carabajal |
Lo que vamos a hacer es tratar de entender los argumentos
que expone el funcionario para sostener dicha ordenanza vertiendo simplemente
nuestra opinión. La imagen compartida no es de gran calidad por lo que transcribiremos
parte de lo expuesto, dice: "El derecho que asiste a toda persona a solicitar
Carnet de Conducir no es un derecho ABSOLUTO, sino que requiere para su goce el
cumplimiento de ciertos requisitos". Para empezar el solicitar un carnet
no es un derecho, ya sea absoluto o no absoluto o como fuera, es un beneficio que nos concede la sociedad a través de los funcionarios
electos y las normas vigentes. Sigamos.
"Por ejemplo, si quien solicita el Carnet tiene multas
de tránsito la normativa vigente impide que se le otorgue hasta que dichas
multas estén canceladas. El mismo criterio es aplicable a los tributos
municipales". Acá entramos en un tema de debate mayor, primero que nada
hay que probar que esa persona cometió dicha infracción y luego se podrá
proceder a algún tipo de sanción, ya sea económica, quita de puntos, etc. Recordemos que ante la ley todos son inocentes hasta que se pruebe lo
contrario. Siguiendo con el análisis es verdad que cada municipio cuenta con la
facultad de establecer con fuerza de ordenanza la manera en que obliga a los
usuarios de vehículos a pagar deudas que tuviera con el municipio en materia de
infracciones de tránsito pero bajo ninguna circunstancia significa que esto sea
constitucional. Entendamos que el municipio es un ente recaudador, por lo tanto
debe hacer cumplir la obligatoriedad del pago y tiene herramientas legales para
hacerlo pero nunca reteniendo el carné a ningún conductor ya que es un documento
público, así como el municipio tiene la obligación de recaudar la deuda el
usuario tiene el derecho de contar con su documentación para la correcta
circulación, una cosa no puede estar por encima de la otra.
Luego el escrito continua diciendo: "Esta discusión se dio hace 20 años atrás en nuestro país (cuando) se empezaron a concesionar las rutas nacionales y los conductores, para circular por dichas rutas, debían pagar peaje. Hoy nadie discute la obligatoriedad de abonar el peaje cada vez que, por ejemplo, viaja a Posadas, a pesar de que el derecho a circular libremente por el territorio nacional es un derecho de jerarquía constitucional". La comparación es un tanto forzada pero analicemos un poco esto en detalle, en aquella oportunidad la Corte Suprema de Justicia debatió sobre el artículo 14 de la Constitución Nacional, el cual establece la libre circulación por todo el territorio argentino, grande fue la sorpresa cuando se encontró con el tema de la obligación de pagar peajes. Al final se logró establecer la independencia que existe entre la libre circulación territorial y la circulación económica. Los letrados entendieron que pagar peajes no afecta a la circulación ya que no la limitan de manera irracional y absoluta, tampoco es obligatorio pagar peaje ya que para la ley argentina reconoce a las colectoras son caminos alternativos, en caso de que el camino no cuente con ésta el peaje podría considerarse ilegal, eso no quita que muchas rutas provinciales o nacionales directamente no cuenten con colectoras o caminos alternativos pero eso es para otro tipo de debate. Aunque haciendo una lectura más rápida da a entender que "la gente se va a acostumbrar" a este sistema.
Para terminar el texto publicado dice: "Con esto se
deja claro que la Municipalidad NO PROHIBE el otorgamiento de un carnet de
conducir, sino que requiere para ello el cumplimiento de ciertos requisitos y
tiene las atribuciones legales para exigirlo". El pago de la deuda
municipal sería uno de los principales requisitos y si bien es verdad que no prohíbe
expresamente la obtención y/o renovación del carnet si lo condiciona, haciendo
que sea una medida disuasiva, ya que la gente de bajos recursos, por ejemplo, obtén
por el cambio de domicilio o de circular sin carnet lo cual es mucho más
peligroso desde el punto de vista legal, en caso de un siniestro por ejemplo un
tercero damnificado no sólo puede accionar contra el conductor sino en contra
del propio municipio, algo que sin dudas no hay precedentes por lo que la
resolución de la justicia es difícil de precisar pero en caso de que ésta falle en
contra del municipio serán todos los habitantes quienes deban pagar con sus
impuestos los costos de este hipotético caso.
Como dijimos al principio el obtener un carnet no es un
derecho pero sí lo es el derecho al trabajo, a la salud, a la alimentación, al
descanso y muchos otros más que podrían estar relacionados. Por último, si esto
fuera plenamente legal y sin posibilidad de discusión ¿no creen que esto se
habría aprobado en todo el país? ¿O será que nuestros dirigentes son los
primeros en décadas que se les ocurre esta brillante idea? Si nadie reclama o
propone un debate sobre las normas que son consideradas abusivas o hasta extorsivas estas podrían ir multiplicándose, como siempre de sus habitantes depende.
Publicación original en el Facebook de la Municipalidad de Dos de Mayo:
ACTUALIZADO: No hubo sesión en el día de hoy porque decidieron "fumigar" el recinto, curiosamente se desarolló una reunión con el intendente en su despacho a puetas cerradas.