miércoles, 28 de agosto de 2019

Solicitaron Impugnar las Elecciones en la Universidad del Alto Uruguay


Un grupo de estudiantes de la Universidad Nacional del Alto Uruguay manifestaron su preocupación por las últimas elecciones para la conformación del Claustro Estudiantil como el Concejo Superior Universitario. Según ellos se vulneró algunos de sus derechos, es por eso que Edgardo Escalante, alumno de la Tecnicatura en Desarrollo Agropecuario de 46 años, presentó una impugnación a las elecciones llevada a cabo el pasado Martes 20 de Agosto. La nota fue dirigida al rector Iluminado Magno Ibáñez y en ella plantea que “hubo poco tiempo para la conformación de las listas, que no se publicó de manera pública y clara la lista de los padrones y que no se respetaron los tiempos de impugnaciones”.

Foto: página web UNAU
 
FM Centro 89.1 Mhz habló con Escalante y en la nota decía: “en principio los estudiantes de nuestro departamento nos enteramos de las elecciones siete u ocho días antes de la asamblea que elegía a los miembros del Concejo Superior de la universidad. Vimos que estaban colocando padrones y ahí empezamos a preguntar porque quería participar como candidato”. Luego aclaró que “cuando nos propusimos a presentar otra lista nos dijeron que ya no había más tiempo y que el plazo para presentar listas había terminado”. 


Nota presentada en mesa de entrada


Observando el Estatuto de la UNAU y el Reglamento Electoral queda poco claro los tiempos con los que se llama al acto comicial. Algunos datos se podrían obtener leyendo el artículo 15°, 16° y 17° del Estatuto: 

“El gobierno y la administración de la Universidad Nacional del Alto Uruguay son ejercidos con la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria a través de:
Asamblea Universitaria.
Consejo Superior Universitario.
Rector/a.
Vicerrector/a.
Artículo 16°: La Asamblea Universitaria es el órgano superior de la Universidad Nacional del Alto Uruguay.
Artículo 17°: Componen la Asamblea Universitaria en carácter de miembros titulares:
El Rector/a, que la convoca y preside.
Los miembros titulares del Consejo Superior.
Seis (6) representantes de los profesores ordinarios.
Dos (2) Representantes de los docentes auxiliares ordinarios.
Tres (3) representantes de los estudiantes.
Tres (3) representantes de los graduados.
Un (1) representante de No docentes.
El Rector/a o quien lo reemplace tiene asiento permanente como así también derecho a voz.

Artículo 18°: La Asamblea Universitaria sesionará en la sede de la Universidad Nacional del Alto Uruguay o en su defecto, en el lugar fijado por el Consejo Superior o la autoridad legalmente convocante cuando hubiere algún impedimento legal, material o de fuerza mayor.
Artículo 19°: La Asamblea Universitaria podrá ser convocado por el Rector/a o por resolución del Consejo Superior.
Artículo 20°: La convocatoria a la Asamblea Universitaria deberá hacerse por notificación fehaciente a cada uno de los integrantes, con antelación de cómo mínimo diez (10) días corridos, debiendo especificarse el orden del día”.

Por otro lado el artículo 1° del Reglamento Electoral dice: 

“El Rector Organizador conforme a sus atribuciones realizará la convocatoria a elecciones del Claustro Docente, del Claustro No Docente y del Claustro Estudiantil para integrar el Consejo Superior y la Asamblea Universitaria, de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto y el presente Reglamento Electoral, fijando los días y horarios en que se realizaran los comicios”.
En cuanto al artículo 12° habla sobre la competencia de la Junta Electoral y dice:
c) Elaborar el programa electoral de modo que responda a las fechas de llamado a elecciones realizadas por el Rector Organizador.
d) Verificar el cumplimiento de requisitos y otorgar aprobación a los respectivos candidatos que se presenten al acto eleccionario.
e) Resolver sobre impugnaciones, observaciones, tachas e inclusiones de los candidatos representantes de las diversas listas que se presenten al acto eleccionario.”

En cuanto a los Padrones el Artículo 15° dice: 

“La Junta Electoral deberá publicar el padrón provisorio por el plazo no inferior a 24 horas. Durante dicho periodo, cualquier miembro de la Comunidad Universitaria podrá presentar observaciones, impugnaciones y tachas ante la Junta Electoral. Este reclamo deberá presentarse por escrito y debidamente fundado ante el Presidente de la Junta Electoral dentro de las 24 hs posteriores a la finalización del periodo de publicación previsto en el primer párrafo. La Junta Electoral deberá resolver dentro de las 24 hs posteriores. Ante el caso del recurso previsto en el artículo 10º del presente reglamento, el Rector deberá resolver en el plazo de dos (2) días. Es responsabilidad inexcusable de cada integrante de los padrones constatar las condiciones en lasque se verifica su presencia o no, y las condiciones expuestas en los mismos. Una vez resueltas todas las impugnaciones y determinadas las inclusiones previstas en el artículo anterior, se publicará por un (1) día el padrón definitivo”.

En ningún caso se puede leer, por ejemplo, cuál es específicamente la fecha de las elecciones así como también la cantidad de días de campaña.

Para entender esto hablamos con Santiago Koch, Responsable Legal de la universidad. Él le dijo a FM Centro que “la Asamblea Universitaria es la última etapa del proceso de normalización de la universidad (…) es decir que, cuando se tiene la planta docente y estudiantil se puede llamar a realizarla. Primero se aprueba el estatuto definitivo y en segundo lugar se elige al rector y al vicerrector y para ello se llamó a convocatoria a elecciones, son dos claustros distintos con la correspondiente publicación de las resoluciones. El veinte de agosto se realizaron las elecciones con una participación de más de un sesenta y cinco por ciento de alumnos”. En cuanto a los tiempos electorales dijo que: “las universidades tienen autonomía legislativa y está publicado en la página la fecha de la convocatoria, si no se cumplieran los plazos ¿cómo se presentó la lista que ganó?”, luego aclaró que la agrupación que ganó es Franja Morada y que viene trabajando hace mucho tiempo con los alumnos. También aclaró que piso mínimo es del 30 por ciento para legitimar los cargos. Los cargos tendrán vigencia por 4 años y dentro del estamento estudiantil las elecciones se realizarán dentro de 2 años. Cabe aclarar que aún no se realizaron las elecciones para el Centro Estudiantil que se realizará a partir de Noviembre de este año.


Como dato extra se pueden ver algunos datos curiosos en las fechas de publicación de los artículos en la página oficial de la UNAU, tanto la nota referida a la convocatoria como a la de los resultados finales tienen la misma fecha, el 8 de Agosto del 2019, aunque en la previsualización se ve claramente que la primera tiene fecha del 9 de Agosto y la segunda el 21 de Agosto. Esto puede ocurrir al modificar los artículos o por un error menor de la propia página web.

Captura de la página www.unau.edu.ar


Para terminar publicamos los nombres de los ganadores:

Con el voto de 23 asambleístas, el Dr. Magno Iluminado Ibáñez para el primer cargo, y el Dr. Jorge Pianesi en el rol de vicerrector.

Por otro lado quiénes integrarán el Claustro Estudiantil en el Consejo Superior, así como a quienes serán sus representantes en la Asamblea Universitaria serán Aída Sánchez, estudiante de la Tecnicatura universitaria en Instrumentación Quirúrgica, y Mariana Braunstein, alumna de la Licenciatura en Kinesiología y Fisiatría resultó electa para integrar el Consejo Superior; al tiempo que Matías De la Rosa de la Tecnicatura universitaria en Desarrollo Agropecuario, junto a Gisela Bitch y Carlos Ibáñez Florentín, alumnos de la Licenciatura en Administración de Negocios, serán los encargados de alzar la voz estudiantil en la Asamblea.

En ambos casos, estos últimos ganadores pertenecen a la agrupación universitaria Franja Morada.