jueves, 26 de marzo de 2020

El INYM Publicó una Serie de Recomendaciones para Afrontar el CODIV-19

La producción y elaboración de yerba mate integra el lote de actividades exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional, por lo cual se encuentran habilitadas las tareas de cosecha, como así también las que se desarrollan en secaderos y molinos.


Al momento de realizarlas es necesario seguir las recomendaciones que efectúan los organismos sanitarios y adoptar algunas de las medidas tomadas en otras cadenas productivas.

El artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia que estableció las medidas de aislamiento ante la pandemia de Coronavirus indica, en sus incisos 12 y 13, que pueden operar “las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios” y también aquellas “actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”.

Desde el INYM sostenemos que la seguridad de la familia yerbatera es sumamente importante, tanto ante la pandemia vinculada al COVID 19 como a la epidemia de dengue, por lo cual consideramos necesario seguir estas recomendaciones durante las actividades de cosecha, acopio y secanza de la yerba mate:

En la chacra:
Incrementar la higiene de los establecimientos.
Evitar el uso compartido de elementos y herramientas de trabajo.
Realizar con frecuencia la limpieza y desinfección de herramientas y equipos, utilizando para ello alcohol en gel o alcohol diluido (tres partes de alcohol y una de agua) y para las superficies lavandina.

Traslado del personal, tarefa y flete:
Se recomienda que, en la medida de lo posible, cada tarefero realice su traslado en forma individual, por sus propios medios y evitando aglomeraciones.
De no ser posible, el traslado de trabajadores debe ser realizado con transporte habilitado, debiendo respetarse en todos los casos, la distancia mínima recomendada por los organismos competentes.
No compartir cabina de camión, cosechadora o tractor.
No se deberá compartir mate, tereré, utensilios para tomar agua. Debe haber disponibilidad de agua y cada trabajador con vasos o botellas individuales.
En el momento de la cosecha, no trabajar de a pares. Cada cosechador deberá tener su lineo o zona de cosecha. También deberán marcarse las ponchadas, tijeras y serruchos para que sean personales. Las herramientas deben lavarse por lo menos dos veces al día.
Los guantes, en caso de no sean descartables, deberán ser lavados o desinfectados.

Secaderos o playas de acopio:
Es importante que el camionero se traslade solo sin acompañante.
Evitar la congestión de personas en la báscula.
La comunicación entre el personal del secadero y el camionero debe mantenerse al aire libre y respetando la distancia recomendada de 1,5 metros.
Sólo deben estar en el lugar el personal mínimo indispensable para la actividad.
Rociar las ponchadas con agua y lavandina, una vez descargadas.

PARA TODOS LOS CASOS:
Garantizar el lavado de manos. Tiene que haber jabón y agua disponible.
Se recomienda la utilización de alcohol en gel o alcohol común de 96 o 97º diluido al 70% (7 partes de alcohol en 3 partes de agua).
Sólo deben estar en el lugar el personal mínimo indispensable para la actividad.
En las actividades grupales indispensables se deberá guardar una distancia mínima de 1,5mts entre las personas.
• Se recomienda toser o estornudar sobre el pliegue del codo.
• Los trabajadores que tengan 60 años o más o que se encuentren en los grupos de riesgo enunciados en el Decreto 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional poseerán licencias, las cuales no afectarán la percepción de las remuneraciones normales y habituales.
• Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas como fiebre, dolor de garganta, tos seca y/o dificultad para respirar, el personal está obligado a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente ante esa situación. Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna de estas sintomatologías, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que la empresa lo determine.
• Si alguien presenta fiebre de 38 grados o más llamar al 0800 800 26843 (COVID).  Su retorno estará supeditado a la presentación de la alta médica. En caso de corresponder, seguir instrucciones de aislamiento o cuarentena.
• Si viene de provincias o países con casos ya detectados debe hacer la cuarentena (14 días aislado) antes de ingresar al predio o establecimiento.
• Para evitar las picaduras de mosquito y prevenir el Dengue utilizar ropa adecuada y repelentes en las áreas del cuerpo expuestas y no dejar recipientes con agua que puedan servir de criaderos de mosquitos.

El INYM efectúa estas recomendaciones para el sector yerbatero basado en las medidas aconsejadas por los diversos organismos sanitarios y en la adaptación a la producción de yerba mate de las indicadas para otras producciones como vinos, granos, ganado, tambo, desarrolladas por Federación Agraria, Carbap y acordadas por siete instituciones agroindustriales: Cámara de Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC), Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina, Centro de Exportadores de Cereales (CIARA-CEC), Cámara de Industriales de Maíz por Molienda Seca, Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO), Federación de Acopiadores de Granos de la República Argentina, Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) y Federación de Transportadores Argentinos (FETRA).

Trámites y funcionamiento:

Cumpliendo con la letra y el espíritu del Decreto 297/2020 que establece el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, el INYM informa que la actividad yerbatera, desde la cosecha hasta la molienda se encuentra habilitada y comprendida dentro de las excepciones.

Como así también sus actividades accesorias necesarias para la producción del alimento “Yerba Mate”, las que podrán ser llevadas adelante ÚNICAMENTE TOMANDO TODAS LAS PRECAUCIONES descriptas en el decreto,  y/o en las recomendaciones Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales.

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) comunica que continúa operativo y que ajustándose a la normativa vigente, ha restringido la atención al público, manteniendo abiertos los canales digitales y no presenciales para todos sus trámites y diligencias.
Para resguardar la salud propia y de terceros, el personal del INYM se encuentra desarrollando sus tareas en días y horarios habituales en modalidad teletrabajo, y responderán a la mayor brevedad posible a todos los requerimientos solicitados.
Las consultas y trámites pueden realizarse a través de distintas vías que se detallan a continuación:

Para el caso de inscripción en el Registro de Plantas y de Operadores, incluido Registro de Yerbales y Productores, la documentación debe ser enviada por correo postal al domicilio Rivadavia 1515, Piso 1, correo postal N3300LDG, Posadas, Misiones. Para consultas pueden dirigirse por correo electrónico a la siguiente dirección: registros@inym.org.ar
En Estampillas que certifican el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización Ley 25.564, la atención es mediante los correos electrónicos ddjj_estampillas@inym.org.ar (pago de boletas) y despachos@inym.org.ar (para cuestiones vinculadas a la entrega), o al número de celular 0376-15-4834388.