sábado, 29 de junio de 2024

Más Dudas en Dos de Mayo por el Manejo de la Estación de Servicio del Intendente

El pasado 26 de junio, el Concejo Deliberante de Dos de Mayo recibió las primeras respuestas a varios pedidos de informes al intendente municipal Ricardo Weber. Estos pedidos se debían a que el intendente prácticamente ignoraba las requisitorias del cuerpo legislativo, a pesar de la fecha límite impuesta. Sin embargo, muchos pedidos de informes aún siguen sin respuesta, lo cual, según la Carta Orgánica municipal, constituye una falta grave.

Uno de los pedidos de informes está relacionado con una publicación del primero de junio sobre la adquisición de combustible para los vehículos y maquinarias del municipio en la estación de servicio de propiedad del intendente. En adelanto a una respuesta oficial, durante la sesión del 29 de mayo, el abogado y Secretario Coordinador de Gabinete, Sebastián Escalante, presentó un comodato entre el intendente Ricardo Weber y la empresa Cruceño SRL de Bernardo de Irigoyen. Según el documento, Weber habría cedido la explotación de su estación de servicios ubicada en la rotonda de acceso del municipio por Ruta Nacional 14. El contrato de comodato detalla lo siguiente:

En Aristóbulo del Valle, provincia de Misiones, el 11 de diciembre de 2023, se firmó un contrato privado de comodato entre Ricardo Enrique Weber y la sociedad Cruceño S.R.L., representada por Walter Jorge Feldman. Weber cede en comodato una estación de servicio denominada Comercial Lawer con 4 surtidores, un lubricentro y servi-compras, bienes muebles, baños y oficinas, ubicada en el Lote 93-D, Sector B, del Municipio de Dos de Mayo, Misiones. Este contrato tiene una vigencia de cuatro años, con vencimiento el 11 de diciembre de 2027. El comodatario, Cruceño S.R.L., se compromete a mantener la estación de servicio en condiciones adecuadas y a asumir los costos de energía eléctrica, impuestos y otros gastos operativos. El contrato prohíbe la cesión de derechos y la realización de modificaciones sin el consentimiento del comodante. (Ver comodato completo al final del artículo).

Según este documento el intendente deja su empresa en comodato por el tiempo que dure su gestión, el problema surgió al ver los datos proporcionados ante escribano público, donde el jefe comunal detallaba que su domicilio real es en Sargento Cabral Nº 221, Villa Olivari, Ituzaingó, Corrientes, y no en Dos de Mayo.

La respuesta del alcalde fue que “él asumió el cargo con domicilio real en Ruta Nacional 14 y Rotonda”, lo cual contradice el documento, firmado prácticamente al día siguiente, pero con un domicilio en otra provincia.


Otro de los cuestionamientos es si se emiten facturas a nombre de Ricardo Enrique Weber, a lo que él confirmó que sí en el mismo escrito, lo que dejó aún más confundidos a los ediles. Adicionalmente, se anexó una factura B de Cruceño SRL con domicilio comercial en Bernardo de Irigoyen, donde especifica que esta vendió combustible a la Municipalidad de Dos de Mayo con fecha del 7 de junio de este año a un costo diferencial. Debido a toda esta situación, se solicitó la presencia del intendente para la próxima sesión, presumiblemente el 10 de julio, para que dé explicaciones en persona, ya que sus respuestas generaron más inquietudes.

Factura y presunto Ticket:

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Preguntas Surgidas Durante la Última Sesión:

1. ¿Por qué el comodato tiene una dirección de domicilio en Corrientes? Si hubo un error por parte del escribano, sería el único ya que todos los demás datos están escritos de manera correcta, y las partes deberían leer el documento antes de firmarlo.

2. Si, a pesar del comodato, la estación de servicio sigue emitiendo facturas a nombre del intendente, como él mismo confirma, hay varias cuestiones a observar: si el comodato especifica que Cruceño SRL tiene absoluto control y comercialización del lugar, ¿por qué solo emite facturas a su nombre con dirección en Bernardo de Irigoyen cuando se carga combustible para la municipalidad, y tickets o facturas a nombre de Ricardo Enrique Weber cuando cargan terceros? ¿Podríamos estar frente a una falsificación de documentos?, ya que no reflejan la realidad de las transacciones, o incluso peor, ¿podríamos estar ante un fraude fiscal? Lo que, de confirmarse, traería consecuencias por una posible evasión de impuestos.

La Carta Orgánica de Dos de Mayo y Sus Implicaciones:

1. Residencia del Intendente: Según el Artículo 96, el intendente Ricardo Weber debe residir efectivamente dentro del municipio. Si su residencia oficial está registrada fuera del municipio, esto puede constituir una violación de dicho artículo.

2. Conflicto de Intereses: La gestión de una estación de servicio por parte del intendente que suministra combustible a la municipalidad puede representar un conflicto de intereses. Según el Artículo 66, esto es incompatible con sus deberes y podría llevar a la nulidad de esos actos.

3. Aprobación del Comodato: El comodato debería haberse aprobado por el Concejo Deliberante. A pesar de ser una estación de servicio privada, presta servicios a la municipalidad de Dos de Mayo de manera exclusiva, por lo que el Artículo 221 es el más relevante en esta situación. Esto resalta la necesidad de controles estrictos sobre cómo se manejan y utilizan estos recursos.

El Artículo 66, inciso 7, señala que los funcionarios no pueden tener relaciones ni aceptar situaciones donde sus intereses personales, laborales, económicos o financieros puedan estar en conflicto con sus deberes. Además, deben excusarse de intervenir en casos donde exista un conflicto de intereses. Los actos realizados en situación de conflicto de intereses son nulos de nulidad absoluta. Este artículo también menciona principios generales de ética pública que deben observar los funcionarios, incluyendo probidad, prudencia, justicia, templanza, idoneidad y responsabilidad.

Ante toda esta situación debemos entender que la transparencia y la ética en la gestión pública son esenciales para mantener la confianza de la comunidad en sus autoridades. Este caso pone de manifiesto la importancia de la rendición de cuentas y la necesidad de que los funcionarios públicos actúen con integridad y en beneficio del interés general. Es fundamental que las autoridades municipales cumplan con las disposiciones de la Carta Orgánica y que cualquier irregularidad sea investigada y sancionada adecuadamente. La comunidad de Dos de Mayo merece claridad y honestidad en la administración de sus recursos y en la conducta de quienes gobiernan.

Comodato completo: