Por Daniel Orloff
En la política municipal de Misiones, los intendentes han adoptado prácticas que desafían los principios fundamentales de la democracia: la división de poderes y la rendición de cuentas. Mientras los ejecutivos municipales avanzan con decisiones financieras y de gestión sin la debida supervisión del Concejo Deliberante, los ciudadanos, desinformados, son llevados a creer que la fiscalización es un obstáculo al progreso.
La Trampa del Presupuesto y las Facultades Delegadas
En municipios como en Dos de Mayo y San Vicente, los presupuestos municipales son enviados al Concejo Deliberante para su análisis y aprobación. En teoría, esto debería garantizar que los fondos públicos se usen de manera transparente y en beneficio de la comunidad. Sin embargo, la práctica revela un problema mayor: los presupuestos incluyen cláusulas que "facultan al ejecutivo" a mover partidas y gestionar fondos con una flexibilidad extrema. Esto significa que los intendentes pueden redirigir recursos de una área a otra sin consultar al Concejo Deliberante, siempre y cuando no se excedan los límites presupuestarios aprobados. Esta concentración de poder, que está explícitamente prohibida por las respectivas Cartas Orgánicas de estos municipios, se justifica en la mayoría de los casos con la excusa de "eficiencia" o "emergencia económica".
En San Vicente, esto se formalizó aún más con una ordenanza que permite las compras directas, es decir, sin la aprobación legislativa. Los concejales oficialistas asisten a las aperturas de sobres o pliegos solo como veedores, convirtiendo lo que debería ser un proceso de control en una formalidad simbólica. En Dos de Mayo, la situación es incluso más grave, ya que el intendente Ricardo Weber realiza compras sin siquiera la supervisión de los concejales.
Lo que hacen es faltarle el respeto a la autonomía municipal, degradando la confianza del pueblo en las instituciones.
La División de Poderes y Autonomía Municipal: Una Lucha Constante
Ambas Cartas Orgánicas, tanto de San Vicente como de Dos de Mayo, subrayan la importancia de la autonomía municipal y la división de poderes. El artículo 7 de la Carta Orgánica de Dos de Mayo establece un sistema de pesos y contrapesos entre la Intendencia y el Concejo Deliberante, diseñado para prevenir abusos de poder. Del mismo modo, el artículo 8 prohíbe expresamente delegar facultades que son irrenunciables e indelegables, salvo en los casos expresamente previstos, protegiendo así la independencia de los órganos de gobierno.
En San Vicente, la Carta Orgánica también refuerza estos principios. El artículo 116 establece que ningún proyecto de obra pública puede iniciarse sin la aprobación del Concejo Deliberante, además el artículo 160 subraya que el Concejo es el órgano responsable de supervisar y controlar la administración de los recursos municipales. Por si fuera poco el artículo 132 establece que ningún funcionario puede delegar las responsabilidades que le asigna la Carta Orgánica, siendo nulo cualquier acto que se realice en contravención a esta disposición, además, las autoridades municipales no tienen facultades extraordinarias y no pueden solicitarlas, delegarlas o ser concedidas por ningún motivo. Algo que al parecer se dejó de cumplir.
Un Contexto Cambiante y la Necesidad de Volver al Control
Es importante considerar que muchas de estas "facultades extraordinarias" fueron justificadas por la emergencia económica derivada de la inflación galopante y la pandemia. Sin embargo, a medida que la situación económica vaya mejorando, estas prácticas deben ser reevaluadas. No puede ser la excusa perpetua del ejecutivo que el control legislativo es un obstáculo; de lo contrario, se normaliza una gobernanza sin rendición de cuentas ni transparencia.
Entendamos ésto, el pueblo de San Vicente y Dos de Mayo eligió a sus concejales para que sean sus representantes y defensores de sus intereses en la gestión pública. Las Cartas Orgánicas, fueron redactadas por Convencionales Constituyentes que también fueron electos por la comunidad, creando el marco legal que asegura que los recursos municipales se gestionen con responsabilidad y equidad. Las leyes provinciales, como la de Contabilidad y el monitoreo del Tribunal de Cuentas, son herramientas complementarias que no reemplazan, sino que refuerzan la obligación de los intendentes de rendir cuentas, primero a sus concejos deliberantes y luego a la provincia.
Los concejales, más allá de su alineación política, tienen la obligación de ejercer su rol fiscalizador y garantizar que los recursos se usen de manera transparente y en beneficio de toda la comunidad.
Un Llamado a la Responsabilidad y a la Transparencia
La situación actual demanda un regreso al respeto por la división de poderes y la rendición de cuentas. Es hora de que San Vicente y Dos de Mayo restablezcan el equilibrio perdido y reafirmen su compromiso con la transparencia y la democracia. La gestión municipal no debe ser un juego de poderes, sino un ejercicio de responsabilidad y servicio hacia la comunidad que los eligió.